A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Urrego Rojas Nubia Stella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los Juzgados Noveno Administrativo Oral de Tunja y Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de la resolución que profirió el extinto ISS para reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes a la cónyuge del causante.
Lo anterior, porque evidenció que la beneficiaria de la prestación recibió simultáneamente otra pensión de sobrevivientes por parte de la Compañía de Seguros Bolívar S.A.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión de los Autos 316 y 840 de 2021 y se remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución núm. 030251 del 21 de diciembre de 2001 del ISS.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3733 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.